RÉGIMEN ELECTORAL COLOMBIANO
Cuando hablamos de participación política es central conocer el funcionamiento del sistema electoral y de los partidos políticos, dado que es mediante ese sistema que se ejecutan las elecciones, se constituyen las listas y se define quienes entrarán a conformar los cuerpos colegiados.
Así pues, el objetivo central de esta guía es conocer el sistema electoral colombiano y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos en nuestro país.
1. Organización Electoral
Es el conjunto de organismos autónomos que tienen la función de hacer realidad la participación y expresión ciudadana a través de procesos de elección popular. La organización electoral está conformada por:
- Consejo Nacional Electoral. Conocer los recursos interpuestos contra los resultados de las elecciones, vigilar el cumplimiento de las normas sobre partidos políticos y elecciones, realizar los escrutinios, distribuir los aportes para el financiamiento de las campañas y reglamentar los espacios televisivos para la divulgación de ideas, entre otras funciones.
- Registraduría Nacional del Estado Civil Es la encargada de organizar, dirigir y vigilar las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana, así como todo lo relacionado con la identidad de las personas y el registro civil. La o el Registrador Nacional es nombrado por las Altas Cortes mediante un concurso de méritos.
2. Derecho al Voto.
El voto Es la herramienta a través de la cual las ciudadanas y ciudadanos eligen a sus representantes. Generalmente se ejerce en las elecciones dónde la representación se logra por obtener la mayoría de los votos. El voto es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia y es usado para elegir Presidente/a, Vicepresidente/a, congresistas, gobernadores/as, alcaldes/as, diputados/as, concejales/as y ediles/as.
De acuerdo con la Constitución Política el voto tiene dos dimensiones: es un derecho y un deber. Votar es un derecho que se garantiza a todas las personas colombianas mayores de 18 años, exceptuando a los integrantes de la fuerza pública. De igual forma, votar es un deber ciudadano, en tanto todos los/as ciudadanos/as tienen la responsabilidad de participar en la vida pública, cívica y política del país.
Esto quiere decir que si bien el voto no es obligatorio, la democracia requiere que ciudadanas y ciudadanos participen y validen las decisiones de interés general. Por lo anterior, la participación mediante el voto se considera un apoyo a las instituciones democráticas y como tal es reconocido, facilitado y estimulado por las autoridades.
Características del voto:
1. Universal. El sufragio es un derecho que le corresponde a todos y todas las colombianas mayores de edad, sin distinciones de etnia, religión, género, situación socioeconómica, nivel educativo o posición política.
2. Libre. Los y las votantes deben elegir a sus candidatos y candidatas de manera autónoma, siguiendo sus propias opiniones. La decisión de los y las votantes debe estar libre de amenazas, coacciones, intimidaciones o cualquier otra forma de presión.
3. Personal. El ejercicio del sufragio exige la presentación personal del elector en la urna y la acreditación de su identidad mediante la presentación de la cédula de ciudadanía. Esto porque el voto es la manifestación autónoma, espontánea y auténtica de la voluntad individual de los y las electoras.
4. Secreto. Debido a que el voto es la manifestación libre, espontánea y auténtica de la voluntad de cada ciudadano y ciudadana, el Estado debe garantizar la reserva absoluta de sus preferencias electorales.
5. Igual. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen idéntico derecho a votar y a que sus votos valgan lo mismo, sin que sea posible distinguir la importancia del voto en función de criterios de propiedad, educación, religión, etnia, género o posición política.
3. Reglas de Juego para las Elecciones ¿cómo se elige a los y las representantes?
Reforma política de 2003
a. Antecedentes
La Constitución Política de 1991 estableció requisitos laxos para la constitución de partidos y movimientos políticos. Sin embargo, dicha apertura generó una explosión de movimientos y fuerzas políticas en competencia, constituidos de acuerdo con los intereses electorales de grupos o de personas específicas. Esto significó una debilidad porque la mayor parte de las curules de las corporaciones públicas las obtenían movimientos con simples residuos, que en la mayoría de las veces, no representaban intereses colectivos sino particulares. Adicionalmente, esta situación atentó contra los partidos tradicionales, y fundamentalmente debilitó la democracia, que necesita de organizaciones políticas consolidadas para representar adecuadamente a la sociedad.
Para solucionar algunos de los problemas, la Reforma Política de 2003 (Acto Legislativo 01 de 2003) estableció distintas medidas para fortalecer los partidos políticos, limitar el número de ellos y garantizar mayor representatividad en el sistema electoral.
b. Cambios en el sistema electoral.
- UMBRAL Es el número mínimo de votos que debe alcanzar un partido político para participar en la repartición de curules. De esta forma, las listas que alcancen dicho número participarán en la asignación de las curules, y las que no, no serán tenidas en cuenta. El objetivo de los umbrales es producir una agrupación dentro las microempresas electorales, esperando que el criterio unificador sea la afinidad ideológica.
•Para el Senado de la República, las listas deben obtener por lo menos el 3 % de los votos sufragados. Por ejemplo, si en una elección para el Senado hubo un total de 1.000.000 de votos, un partido político aspirante debe haber obtenido por lo menos 30.000 votos para ocupar una curul.
•Para la Cámara de Representantes, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales y las juntas administradoras locales, las listas deben obtener por lo menos el 50% del cociente electoral. Por cociente electoral se entiende el número total de votos válidos dividido por el número de curules a proveer. Por ejemplo, si se depositaron 100 votos y se van a asignar 10 curules, el cociente será de 10, lo que quiere decir que un aspirante a una curul debe haber logrado por lo menos 5 votos.
* En las circunscripciones electorales dónde se elijan dos curules se aplicará el sistema de cociente electoral con sujeción a un umbral del 30% del cociente electoral.
* Es importante aclarar que superar el UMBRAL no garantiza que la lista obtenga curules.
- VOTO PREFERENTE Si bien la Reforma Política hace énfasis en los partidos políticos, también le atribuye importancia a las y los candidatos. La herramienta del voto preferente permite que el elector o la electora escoja al candidato candidata de su predilección entre los nombres de la lista que aparecen en la tarjeta electoral. Luego, la lista se ordena según la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos y candidatas y en ese orden se otorgan las curules.
Así, el candidato o candidata que más votos obtenga será primero dentro de su lista, el segundo será el segundo, el tercero será el tercero, y así sucesivamente.
De esta forma, en una lista que incluya el voto preferente, no importa el orden en que hayan sido inicialmente inscritos los candidatos y candidatas, ya que será el electorado quien se encargue de reacomodar la lista según sus preferencias.
El voto preferente es opcional. Esto quiere decir que el partido político decide si presenta una lista cerrada o una lista con voto preferente.
•Cuando un elector o electora vota por una lista cerrada (sin voto preferente) no vota por ningún candidato/a específico. Por lo tanto el orden inicial es el mismo luego de los comicios. Las curules que obtenga la lista serán asignadas en orden descendente, según fueron inscritos los candidatos y candidatas.
•Cuando un elector o electora vota por una lista con voto preferente puede seleccionar entre dos posibilidades: 1. Votar por una lista y un candidato o candidata. 2. Votar únicamente por la lista. En este caso el voto se sumará a favor de la lista para calcular el umbral y la cifra repartidora, pero no tendrá efectos en el orden de los candidatos y candidatas. En ambos casos, las curules que obtenga la lista serán asignadas según el orden establecido por el electorado.
- CIFRA REPARTIDORA
Es el mecanismo a través del cual se hace la asignación de las curules entre las y los miembros de una lista determinada. Consiste en que a cada lista se le asignan tantas curules como veces esté contenido un número de votos específico – llamado cifra repartidora – en el total de votos recibidos por la lista.
La cifra repartidora es el resultado de aplicar los siguientes pasos:
1. Determinar si la lista alcanzó el umbral. Esto porque la cifra repartidora y el umbral van de la mano. La primera sólo se aplica si el umbral es alcanzado por el partido que compite en la contienda electoral.
2. Dividir el número de votos válidos obtenidos por la lista por uno, dos tres, cuatro... y así sucesivamente hasta el número de curules a proveer.
3. Ordenar los resultados de mayor a menor hasta que se logre un número total de resultados igual al número de curules a proveer.
4. La cifra repartidora será el resultado menor.
5. La lista obtendrá el número de curules correspondiente a las veces que esté contenida la cifra repartidora en el total de votos válidos. Para esto se procede a dividir el número de votos válidos obtenidos por las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora.
Con la aplicación de la cifra repartidora al sistema político colombiano se buscó eliminar la costumbre de los partidos de presentar muchas listas, estimular el fortalecimiento de los partidos y disminuir el número de partidos y movimientos políticos en competencia.
Los especialistas consideran la cifra repartidora un mecanismo de asignación de curules más equitativo, justo y seguro, debido a que las listas con mayor votación tienden a obtener más curules, contrario a lo que ocurría con el sistema anterior (cocientes y residuos).
* En las elecciones que se adjudican dos curules se aplica el método que regía anteriormente, es decir, el cociente electoral. Por lo tanto en dichos casos no se aplica la cifra repartidora.
- VOTO EN BLANCO
La Reforma Política aumentó el valor del voto en blanco en las elecciones. Anteriormente, para el caso de las corporaciones públicas, el voto en blanco sólo se aplicaba en el momento de determinar el cociente electoral, pues dicho voto es considerado válido, al igual que los votos obtenidos por las listas de los partidos políticos.
Actualmente, si los votos en blanco constituyen mayoría absoluta (es decir, más del 50%) en relación con los votos válidos en una elección, ésta debe repetirse por una sola vez:
• En caso de una elección uninominal (por ejemplo, presidente/a, alcaldes/as y gobernadores/as) en primera vuelta, las votaciones se repiten con candidatos nuevos.
•En caso de una elección plurinominal (Congreso de la República, consejos distritales y municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras locales), las votaciones se repiten y no podrán presentarse a las nuevas elecciones listas que no hayan alcanzado el umbral.
RESPONDER BANCO DE PREGUNTAS.
Advertencia: no pase a la siguiente Unidad sin haber contestado el Banco de Preguntas de esta unidad. REcuerde que la programación establece el estudio de una guía por semana.
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